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CON REDEJUR SUMAMOS

 

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Bufet Sorroca Serrano, miembro de Redejur desde el año 2005, asesora a empresas españolas para invertir en Brasil

Redejur es una asociación de abogados de empresa fundada en el año 2003, con sede en Brasilia y en São Paulo, que nace con vocación de dar soluciones a empresas extranjeras que quieren invertir en Brasil y que necesitan asesoramiento jurídico, así como a empresas del cono sur que quieren invertir en Europa.

Redejur pretende crear y consolidar alianzas entre abogados y despachos de abogados de Brasil y del extranjero, con el fin de proporcionar las herramientas necesarias para el ejercicio de la abogacía, al mismo tiempo que fomenta el intercambio de conocimientos jurídicos para así poder prestar servicios de calidad en las principales ciudades de diferentes países. Para ello, realiza cuatro reuniones anuales en las que pone en contacto a los distintos despachos con el objetivo de sectorizar los problemas comunes que tienen sus clientes. Con ellas, se consigue una fluidez de la comunicación y una eficiente solución de los problemas o dudas que puedan tener los clientes.

Actualmente, Redejur tiene alianzas con despachos de abogados de América (Brasil, Uruguai, Argentina, Costa Rica, Estados Unidos), África (Angola), y Europa (España, Portugal, Italia, Bélgica e Inglaterra). Ello permite dar soluciones a clientes de cualquiera de estos países que a su vez tienen intereses en cualquier otro.

En España, cuenta con la colaboración de Bufet Sorroca Serrano, situado en Barcelona, quienes tuvimos el placer de ser los anfitriones de la reunión que se realizó aquí en el año 2012.

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APROBADO EL NUEVO SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA DE COTIZACIONES A PARTIR DE 2015

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Estimado/a cliente/a:

La Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas sociales (también llamado Proyecto Creta o Sistema de Liquidación Directa), que sustituirá a la tradicional autoliquidación que tienen que hacer ahora las empresas por sus trabajadores, de acuerdo con la nueva Ley de Medidas en materia de Liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Hasta ahora, eran las empresas las que se autoliquidaban, pero a partir del año 2015 la Seguridad Social empezará a emitir mensualmente un borrador de liquidación que la empresa deberá confirmar.

Este nuevo sistema consistirá en que la TGSS efectuará directamente el cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, en función de la información en su poder y la que deba proporcionar la empresa.

¿A quién afecta?

A las empresas y empresarios, que son los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales suyas y las de sus trabajadores (a los que retienen después esa cantidad al hacerles efectiva la nómina).

¿Cómo se gestiona el nuevo Sistema de Liquidación Directa?

A través del actual Sistema RED, un medio telemático de transmisión de datos, ya consolidado entre empresas y profesionales en sus relaciones con la Seguridad Social.

 ¿Qué cambia respecto al anterior sistema?

Hasta ahora, la empresa transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las pagaba. La Seguridad Social sólo podía reclamar a posteriori si detectaba algún error o irregularidad. A partir de ahora, la TGSS realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de la que le facilite los empresarios a quienes remitirá este cálculo para su liquidación.

¿Qué ventajas aporta?

 – Facilita y simplifica la cotización a la Seguridad Social.

– Aumenta la seguridad de las empresas al ser la TGSS la que conoce y aplica las reglas de cotización de cada momento.

– Reducir costes para la Seguridad Social, optimizando sus recursos humanos y económicos.

– Los trabajadores y los usuarios del sistema de liquidación directa disponen de nuevos servicios que proporcionan mayor detalle sobre la cotización.

– La TGSS presta su atención íntegramente por canales electrónicos.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

El empresario debe solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.

¿Cuándo facturará la TGSS?

La TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.

¿Con qué información se emite la factura?

La TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos y de aquélla que deba aportar el empresario.

¿Qué tipo de información necesita enviar la empresa a la TGSS?

La no disponible en las bases de datos: bases de cotización, horas extras, etc.

¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?

La TGSS emite un borrador previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Si falta información para realizar el cálculo lo comunicará al empresario para que regularice la situación.

¿Cómo podrá ingresar el empresario la factura?

Está previsto que el empresario ingrese la factura de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización.

¿Qué buenas prácticas debe seguir el empresario para que el proceso de facturación sea exitoso?

– Comprobar la información de los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la TGSS.

– Solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las posibles discrepancias que pudieran darse.

– Comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones de los que constan en la TGSS.

¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemática?

Sí, ésa es la finalidad del sistema de liquidación directa.

Si necesitas asesoramiento no dudes en contactar con nosotros en: bufetsorroca@bufetsorroca.es

Bufet Sorroca Serrano protagoniza la primera sesión para fomentar el negocio de proximidad

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El passado viernes 12 de Diciembre, Bufet Sorroca Serrano e Interpime tuvieron el placer de organizar y celebrar el PRIMER ENCUENTRO DE EMPRESARIOS PARA FOMENTAR EL NEGOCIO DE PROXIMIDAD.

Dicho encuentro fue celebrado en la sede central de Bufet Sorroca Serrano en Barcelona, en el que participaron como ponentes sus socios directores: la Sra. Mei Sorroca y el Sr. Primitivo Serrano; junto con el Sr. Xavier Fàbregas, socio de Interpime.

Una jornada en la que pudimos disfrutar de la Presentación de Interpime en la que el Sr. Xavier Fàbregas explicó su Misión y Visión de la Empresa y los servicios que presta a las Pymes y Comercios locales.

La segunda parte de la exposición la llevó a cabo el Sr. Primitivo Serrano en la que explicó el Mapa Organizacional óptimo de una Pyme, y argumentó el por qué una empresa por pequeña que sea tiene que tener compañeros de viaje que le asesoren en diferentes aspectos tanto laboral, jurídico, mercantil con los que se va encontrando el empresario.

Seguidamente la Sra. Mei Sorroca, definió cómo han convivido con las Empresas las Crisis Económica y Financiera en el pasado y en la actualidad, resaltando las figuras de los Bancos y Subvenciones Públicas como elementos del pasado que ayudaban al refinanciamiento y que en la actualidad no contamos con estos entes para seguir evolucionando y remontar de la Crisis Empresarial. El objetivo de la comparativa es tomar conciencia de las alianzas empresariales como estrategia para el crecimiento o refinanciación de la Pyme catalana.

Como conclusiones finales tendríamos que las consecuencias de las crisis Económica y Financiera abocan a la empresa a ser mucho más estricta en su propia gestión para no desembocar en una Reestructuración o un Cierre, a través del Concurso de Acreedores. Éste puede ser un Punto y Seguido y no un Punto y Final como se percibe por la sociedad.

Como segunda conclusión tenemos la reflexión y explicación del por qué una PYME puede ser gestionada como una gran empresa y de la importancia de tener un Asesor Externo como consejero y/o compañero de viaje para dar una visión externa de los posibles problemas, estrategias, etc…

Después de las ponencias los más de 30 empresarios asistentes pudieron disfrutar de un desayuno relacional, en el que compartieron las experiencias empresariales y posibles futuras alianzas estratégicas.

Bufet Sorroca Serrano protagoniza el Primer Encuentro de Mediadores Concursales en Barcelona

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El pasado viernes 7 de Octubre, tuvo lugar el Primer encuentro de Mediadores Concursales organizado y promovido por Bufet Sorroca Serrano. El objetivo de este encuentro fue poner en común las experiencias de la figura del Mediador Concursal des de la creación de la Ley 14/2013 el pasado año.

Esta figura nace como alternativa al concurso de acreedores popularmente conocido, mediante la cual se pretende desjudicializar el concurso y ofrecer soluciones a las empresas y empresarios en crisis por la vía extrajudicial.

Dicho encuentro, que se desarrolló con total éxito en cuanto a número de partici- pantes y contenido, fue organizado por Bufet Sorroca Serrano en su sede central de Barcelona en el que destacó las participaciones de los siguientes ponentes: la Sra. Esther Capafons; el Sr. Santi Basart; y el Sr. Angel Español, y la participación del Sr. Primitivo Serrano, socio director del Bufet Sorroca Serrano, como moderador.

En él, tuvimos la oportunidad de poner en común experiencias con otros mediadores concursases y debatir jurídicamente sobre ellas. En concreto, se compartieron experiencias tanto relativas a profesionales autónomos como a empresas, llegando a las siguientes conclusiones

  1. En primer lugar, la experiencia ha puesto de mani- fiesto la flexibilidad en la admisión de expedientes de mediación por parte de los operadores jurídicos que intervienen en el proceso (notarios, registradores y mediadores concursales), lo que nos hace pensar que en el futuro endurecerán los criterios de admisión.
  2. Asimismo, la propia Ley Concursal flexibiliza el proceso de mediación concursal, dando flexibilidad al mediador para que interprete la norma conforme mejor convenga para la consecución de un acuerdo.
  3. En tercer lugar, y como consecuencia de los dos puntos anteriores, las actuaciones deberían estar soportadas en documentos notariales para tener, así, algún instrumento que de seguridad jurídica a todas las partes del proceso.
  4. Para el supuesto de que no se llegue a un acuerdo Extrajudicial de Pagos, no queda clara cuál debe ser la posición del Mediador Concursal. Sin embargo, se prevé que con la práctica se puedan dar respuestas para cada caso.
  5. Por último, pero no por ello menos importante, el mediador concursal debe prever todos los gastos que se vayan a ocasionar en el proceso, desde su aceptación.

La valoración del encuentro ha sido totalmente positiva y esperamos tener la oportunidad de repetir como anfitriones el año que viene.

El Bufet Sorroca Serrano en la VI Jornada de Emprendedores celebrada en Sant Cugat

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El Bufet Sorroca Serrano va assistir a la 6a Jornada de l’Emprenedoria a Sant Cugat amb la intervenció de representants de grans marques com Intercom, GoogleMoritz, King i 3M. Una trobada on agents de la comarca impulsen a emprenedors i empresaris a crear sinèrgies de futur.

Pueden visualizar un álbum con las fotografías del acto en la página de Facebook del Bufet Sorroca Serrano.

En las fotografías podrán ver a la socia directora del Bufet Sorroca Serrano, Mei Sorroca, con el teniente de alcalde de Sant Cugat, Carles Brugarolas Conde, el director de la Fundación Sant Cugat Actiu, Lluís Fernández, y a la experta en márketing i coaching de AcvBridge,  Sònia Caballero.

LA REFORMA FISCAL ¿QUÉ PASARÁ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015?

 

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La reforma fiscal, que se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado agosto y entrará en vigor el 1 de enero de 2015, contempla cambios, principalmente, en el IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impu sobre Sociedades y en el IVA.

IRPF

Los 7 tramos actuales pasarán a 5 a partir del 1 de enero de 2015, pasando el tipo mínimo del 24,75% actual al 20% en el año 2015 y al 19% en el año 2016, y el tipo máximo pasará del 52% actual al 47% en el año 2015 y al 45% en el 2016.

IVA

Respecto del IVA, se mantienen los mismos tipos actuales, excepto en determinados productos, como por ejemplo los sanitarios, para los que se incrementará el porcentaje (del 10% actual al 21%) cuando así lo exija la Unión Europea.

IS

También se prevé una disminución del 30% de IS actual al 28% en 2015 y al 25% en 2016. Éste pasará a ser un tipo único (pues actualmente tenemos el 30% en general y el 25% para las pymes), con la particularidad de que en las pymes se prevén incentivos que permitan que este porcentaje pueda llegar hasta el 20%.

Respecto de los emprendedores, el tipo del 15% se mantiene.

Sin embargo, en relación al IRPF, si bien es verdad que la reforma comportará ventajas, hay ciertas cosas que, fiscal- mente, es preferible hacerlas antes del 31 de diciembre de este año, en relación a:

1. Ventas y donaciones de inmuebles

A partir del 1 de enero de 2015 subirán las plusvalías en las ventas de inmuebles, y por extensión en las donaciones, puesto que éstas últimas tributan como una venta.

Actualmente existen dos elementos que permiten que la plusvalía cuando se vende un inmueble se vea reducida. Son: los coeficientes de abatimiento y los coeficientes correctores de la inflación. Sin embargo, estos dos elementos desapare- cerán a partir del 1 de enero de 2015.

Así pues, si ahora cuando se vende inmueble se tributa por la diferencia entre el precio de venta y el precio de com- pra con el coeficiente de inflación actualizado, a partir del 1 de enero de 2015 se tributará por la diferencia entre el precio de venta y el de compra (sin coeficiente de inflación).

La exención aplicable a la venta de vivienda habitual de mayores de 65 años se mantiene.

2. Reparto de dividendos

Actualmente los primeros 1.500€ están exentos de tributación. Pero, a partir del 1 de enero de 2015 se eliminará esta exención. Sin embargo, para el exceso (de los 1.500€), se prevé una

reducción de los tipos en los 4 tramos.

3. Planes de pensiones

Posibilidad de rescate antes de la jubilación

Actualmente sólo se pueden acceder a los planes de pensiones por motivos de jubilación, por desempleados de larga duración o por enfermedad grave. Con la reforma fiscal, se prevé que se pueda acceder a los mismos sin necesidad de estar en ninguna de estas tres situaciones si han pasado 10 años, por lo tanto, no se podrán rescatar hasta el 1 de enero de 2025.

Las aportaciones máximas bajan

Actualmente la aportación máxima anual que puede realizarse depende de la edad del aportante: 12.500€ anuales los mayores de 50 años y 10.000€ anuales los menores de esta edad. Con la reforma la aportación máxima se limita a 8.000€, cualquiera que sea la edad del contribuyente. Del mismo modo el tope fis- cal (cantidad máxima que puedes deducirte), también cambia.

También bajan las comisiones

Se reducen las comisiones de gestión y las de depósito: la primera pasa del 2,5% actual al 1,75% a partir del 2015, y la segunda del 0,5% al 0,25%.

4. Alquileres

A partir del 2015, la nueva reforma fiscal tendrá un impacto negativo tanto para los arrendatarios como para los arrendadores:

  • Los arrendatarios ya no podrán deducirse el 10,05% como se permite actualmente.
  • Hasta ahora, a los propietarios se les permitía deducirse el 60% si el arrendatario era mayor de 30 años y el 100% si era menor de dicha edad. A partir del 2015 la deducción permitida será del 50% en ambos casos.

El BOE publica ayudas del Plan «ICEX Consolida”

El BOE ha hecho públicas las ayudas del ICEX para que pymes españolas puedan consolidar su actividad en el exterior. El Plan, conocido con el nombre de «ICEX Consolida», está dirigido a corporaciones que cuenten con un plan de asentamiento en el país en cuestión al que quieran dirigirse, así como una filial ya en el extranjero en el momento de solicitar la ayuda. Si se cumplen estas condiciones, las pymes interesadas pueden recibir una ayuda de hasta 50.000 € para el proyecto de internacionalización que tenga en mente llevar a cabo. Esta cantidad puede ascender a los 65.000 € de ayuda, en el caso de que la pyme en cuestión tenga la intención de abrirse a varios mercados geográficos. El Plan ICEX Consolida no apoyará proyectos en la Unión Europea, Noruega, Suiza y Estados Unidos.

¿Qué gastos entran en la ayuda del ICEX?

Estos 50.000 € irán destinados a financiar el 50% de los gastos derivados de la implantación, como por ejemplo los costes por constituir la corporación en el nuevo destino, la promoción de la actividad en el nuevo mercado en que se actuará, o algunos aspectos jurídicos, como por ejemplo la homologación de la marca en destino.

Se podrán cuantificar como gasto computable para la ayuda aquellos que hayan tenido lugar a lo largo de 2014, aunque también se tendrán en cuenta aquellas inversiones que se hayan realizado en los dos años anteriores (2012 – 2013), aunque sólo para los gastos encuadrados en la partida de gastos previos y de creación de la primera filial de la pyme en el extranjero. El periodo máximo de retroactividad en este último apartado es de cuatro meses, de manera que sólo se computarán las inversiones realizadas para la constitución de la sede en el extranjero que se hayan producido cuatro meses antes del inicio de actividad.

Criterios y condiciones

Para solicitar esta ayuda, las pymes interesadas tendrán que presentar la solicitud antes del siete de noviembre del presente año. El ICEX tendrá en cuenta la calidad y viabilidad del proyecto, siendo este último el principal factor de selección. La previsión de impacto, y que el país en cuestión sea algunos de los considerados por el ICEX como prioritarios también influirán en la decisión final de la entidad concesionaria de esta ayuda para pymes.

Si necesitas asesoramiento para la realización de un Plan de Viabilidad, Estudio Económico-Financiero o bien un Plan de Expansión, no dudes en contactar con: bufetsorroca@bufetsorroca.es

LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA TASA GOOGLE A DEBATE

Los cambios más destacados que se están planteando sobre el proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual serían un aumento en el importe de las sanciones por piratería o la inclusión de la denominada “Tasa Google”

De aprobarse, se prevé su entrada en vigor para enero de 2015.

Elevación de las sanciones por piratería

Una de las propuestas es la de elevar el importe de las sanciones contra la piratería en Internet, previendo, para aquellas infracciones consideradas muy graves, una multa de hasta 600.000 euros. De este modo, de aprobarse esta enmienda las multas máximas –aplicables a las páginas que no cumplan con las órdenes de retirar los contenidos que infrinjan la normativa- se duplicarían y pasarían de 300.000 a 600.000 euros.

Las multas mínimas también serían objeto de un aumento, pasando de los 30.000 euros actuales hasta llegar a los 150.001 euros.

Según el portavoz del PP de Cultura en el Senado, Alberto Gutiérrez, «estas sanciones estarían destinadas a las páginas web que reproducen canciones, videos o series sin permiso. Se ha decidido que sea mucho más grave la pena económica porque es la mejor forma de atajar este tipo de páginas».

‘Tasa Google’

Otra enmienda introducida es la relativa a la ‘tasa Google’, basándola en que se de libertad a los editores de noticias para elegir si quieren o no recibir una compensación económica por la explotación de las mismas por parte de los agregadores.

Según Iban García del Blanco, secretario de Cultura del PSOE, “los medios pequeños han reclamado la posibilidad de negociar bilateralmente con las páginas web y agregadores las condiciones en la que querían estar o no incluidos en este tipo de páginas».